lunes, 4 de mayo de 2015

Tecnologías de la información de acuerdo con nuestro sistema jurídico


LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ARTICULO 95TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica de las pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información.
Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones.
Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.
Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley.
ARTICULO 110. COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL. Créase el Comité Técnico Interinstitucional conformado por todos los directores de los organismos que forman parte del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales, el cual estará presidido por el Director Ejecutivo de Administración Judicial. Como Secretario del mismo actuará el delegado del Departamento Nacional de Planeación.
El Comité tiene por objeto implantar y desarrollar de manera coordinada los intercambios electrónicos entre todos los organismos que forman parte del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales. Para tal efecto, dictará todas las disposiciones indispensables a la interoperabilidad técnica y funcional del Sistema. Así mismo, el Comité tiene a su cargo el buen funcionamiento de la red telemática que será perfeccionada por todos los organismos que forman parte del Sistema, la cual se deberá implantar en un plazo máximo de dos años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, y del control de su funcionamiento.

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

Deberes y Responsabilidades de las Partes y sus Apoderados
Artículo 78. Deberes de las partes y sus apoderados.
Lo encontramos resaltado en este inciso.
14. Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. Se exceptúa la petición de medidas cautelares. Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial. El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) por cada infracción.
Artículo  103. Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura.
Las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos.
En cuanto sean compatibles con las disposiciones de este código se aplicará lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, las que lo sustituyan o modifiquen, y sus reglamentos.
Parágrafo primero.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas necesarias para procurar que al entrar en vigencia este código todas las autoridades judiciales cuenten con las condiciones técnicas necesarias para generar, archivar y comunicar mensajes de datos.
El Plan de Justicia Digital estará integrado por todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea. El plan dispondrá el uso obligatorio de dichas tecnologías de manera gradual, por despachos judiciales o zonas geográficas del país, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones técnicas para ello.
Parágrafo segundo.
No obstante lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, se presumen auténticos los memoriales y demás comunicaciones cruzadas entre las autoridades judiciales y las partes o sus abogados, cuando sean originadas desde el correo electrónico suministrado en la demanda o en cualquier otro acto del proceso.
Parágrafo tercero.
Cuando este código se refiera al uso de correo electrónico, dirección electrónica, medios magnéticos o medios electrónicos, se entenderá que también podrán utilizarse otros sistemas de envío, trasmisión, acceso y almacenamiento de mensajes de datos siempre que garanticen la autenticidad e integridad del intercambio o acceso de información. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecerá los sistemas que cumplen con los anteriores presupuestos y reglamentará su utilización.
Artículo 291. Práctica de la notificación personal.
3. La parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; y si fuere en el exterior el término será de treinta (30) días.
Artículo 452. Audiencia de remate.
Parágrafo.
Podrán realizarse pujas electrónicas bajo la responsabilidad del juez o del encargado de realizar la subasta. El sistema utilizado para realizar la puja deberá garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, reglamentará la implementación de la subasta electrónica.



El programa de uso de nuevas tecnologías para el desarrollo de competencias es uno de los proyectos estratégicos para la competitividad que lidera el Ministerio de Educación Nacional. La estrategia del programa está fundamentada en esquemas colaborativos, de redes y alianzas estratégicas que se deben dar en diferentes niveles, y cada uno de estos son cruciales en el proceso de apropiación social del conocimiento.
Se refiere a la dotación de computadores a través de iniciativas como el programa "Computadores para Educar" y las entidades territoriales; y la conectividad a las instituciones educativas articulada a las acciones del Programa Compartel, mantenimiento y licenciamiento de software con las iniciativas de las entidades territoriales y la empresa privada.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es un ministerio de la República de Colombia que tiene como objetivos diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector TIC, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación. De igual forma debe impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promover la investigación e innovación buscando su competitividad y avance tecnológico conforme al entorno nacional e internacional
Beneficios Informar y orientar a los legisladores y servidores públicos en los temas relacionados con las TI, buscando como resultado un mayor conocimiento de los avances, regulaciones y desarrollo de dichas tecnologías. Un curso en línea alcanza una población objetivo mayor. La industria está aportando un conocimiento estándar del derecho de las TI.
Impacto de la inversión en infraestructura de telecomunicaciones sobre el crecimiento económico Para estimar el impacto del incremento en infraestructura de telecomunicaciones sobre el crecimiento económico, se decidió estimar un modelo que combina los elementos de los modelos propuestos.
A través del Portal Educativo Colombia Aprende, como un sistema de información y conocimiento en el que se producen y se comparten herramientas, contenidos y servicios para la generación de conocimiento en la comunidad educativa del país, para seis públicos específicos de la comunidad educativa de educación preescolar, básica y media y superior.

El Portal Colombia Aprende, que apoya el acceso a Contenidos de calidad, marca, indiscutiblemente, una manera distinta de concebir la pedagogía en Colombia. El Ministerio de Educación Nacional espera que la comunidad educativa, en medio de un espacio virtual, sin restricciones de tiempo ni de lugar, empiece a convertir el trabajo escolar e investigativo en actividades que promuevan la creación y participación, la pluralidad e interacción y que permitan la formulación de propuestas colaborativas, interdisciplinarias y multiculturales.

El movimiento del software de código abierto, que surgió formalmente a inicios de los noventas y del que todos nos beneficiamos a diario al usar Internet, tiene muchísimo que enseñarnos a los abogados. Al establecer sus principios, sus creadores no solo intentaban resolver el problema de cómo distribuir el software sino también el de cómo crearlo, mantenerlo y mejorarlo en forma colaborativa a lo largo del tiempo. En su aproximación hacia estos desafíos sentaron las reglas de un sistema de colaboración que ha sabido mantenerse por algunas décadas y ha influenciado otros espacios como la investigación científica, la producción cultural y hasta la moda. De espaldas a esta revolución, los operadores jurídicos nos hemos mantenido fieles a un sistema de producción normativo sacado de una época en que la circulación de información y la participación ciudadana eran totalmente distintas.


Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Artículo 200. Forma de practicar la notificación personal del auto admisorio de la demanda a otras personas de derecho privado. Para la práctica de la notificación personal que deba hacerse a personas de derecho privado que no tengan dirección electrónica para notificaciones judiciales por no estar inscritas en el registro mercantil, se procederá de acuerdo con lo previsto en los artículos 315 y 318 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 201. Notificaciones por estado. Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario. La inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto y en ella ha de constar:
1. La identificación del proceso.
2. Los nombres del demandante y el demandado.
3. La fecha del auto y el cuaderno en que se halla.
4. La fecha del estado y la firma del Secretario.
El estado se insertará en los medios informáticos de la Rama Judicial y permanecerá allí en calidad de medio notificador durante el respectivo día.
De las notificaciones hechas por estado el Secretario dejará certificación con su firma al pie de la providencia notificada y se enviará un mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección electrónica.
De los estados que hayan sido fijados electrónicamente se conservará un archivo disponible para la consulta permanente en línea por cualquier interesado, por el término mínimo de diez (10) años.

Cada juzgado dispondrá del número suficiente de equipos electrónicos al acceso del público para la consulta de los estados.
Artículo 305. Implantación del nuevo sistema procesal. Con el fin de conseguir la transición hacia la implantación del nuevo régimen procesal y de competencias previstos en este Código, el Consejo Superior de la Judicatura con la participación del Consejo de Estado, deberá realizar los análisis necesarios y tomar las decisiones correspondientes, por lo menos, en los siguientes asuntos:
1. Implantación de los nuevos despachos y su distribución a nivel de circuitos y distritos judiciales con base en las nuevas funciones y competencias y demás aspectos del nuevo régimen que permitan determinar la demanda de servidos por cada despacho, tribunal o corporación de la jurisdicción.
2. Número actual de jueces, magistrado y demás servidores judiciales para determinar, de acuerdo con las cargas esperadas de trabajo, los ajustes necesarios con el fin de atender con eficacia y eficiencia el nuevo sistema y, en consecuencia, asignar el personal requerido.
3. Previsión de la demanda y ejecución de planes de capacitación en el nuevo sistema a los jueces, magistrados y demás servidores judiciales.
4. Definición y dotación de la infraestructura requerida para el normal funcionamiento de la jurisdicción bajo el nuevo régimen y en particular en cuanto a las sedes, salas de audiencia, sistemas de grabación, equipos de vídeo, computación, entre otros recursos físicos y tecnológicos.
5. Diseño y puesta en operación de sistemas de información ordenados en este Código y los demás necesarios para su desarrollo y la adecuada administración de justicia en lo contencioso administrativo.
Artículo  306Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 307Recursos para la impIementación y desarrollo del Código. La implementación y desarrollo de la presente ley se atenderá con los recursos que el Gobierno Nacional viene asignando a La Rama Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 10 de la Ley 1285 de 2009, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gastos de Mediano Plazo.
En mi opinión personal como futuro abogado el tener a nuestra disposición estas herramientas tan necesarias en el ámbito jurídico, digo que es de vital importancia porque tanto va hacer más ágil los procesos que se lleven a cabo, se tendría una descongestión en los juzgados y además con el principio de economía procesal, tendremos recursos muy positivos por el aprovechamiento de las tecnologías y sin dejar de mencionar las audiencias como se menciona en los artículos anteriores podrían ser virtuales todo con el propósito de tener una justicia más precisa a la hora resolver los conflictos que se expongan.

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